El derecho laboral del reparto de
utilidades (PTU) tiene su fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción
IX, de la Constitución Política mexicana. Su regulación específica se ubica
entre los artículos 117 y 131 de la Ley Federal del Trabajo. En el derecho
laboral nacional, es la única prestación que tiene vínculos con la obligación
de las empresas para con sus obligaciones contributivas o fiscales, puesto que
para el cálculo de la PTU se requiere que los empleadores efectúen su
declaración de impuesto anual.
La esencia o espíritu del
ordenamiento constitucional es que se reparta la riqueza proveniente del
trabajo, por la mano obra durante un año fiscal.
La PTU consiste en repartir el 10
por ciento de las utilidades de las empresas, resultante del impuesto sobre la
renta. No obstante, las disposiciones laborales prevén excluyentes del
beneficio para: a) los administradores o los gerentes generales, b) Los
propietarios de las empresas, c) los profesionales o prestadores de servicios
independientes, y d) los trabajadores que laboraron menos de 60 días del
ejercicio fiscal de que se trate.
De manera especial, los
trabajadores que se encuentran en el grupo c) y d) han sido víctimas de la
flexibilidad gradual que ha presentado la legislación laboral. El outsourcing
o subcontratación está reconocido en el artículo 15-A en la Ley Federal del
Trabajo, pero no lo suficientemente regulado. En tal sentido, los patrones en
las empresas, de todos los niveles, han tenido como practica recurrir a la
generación de varias personas morales dentro de una misma unidad de negocio con
la finalidad de no repartir las utilidades. Por ejemplo, en una productora de
bebidas o en una minera, se ubica una empresa A que es la propietaria de la
infraestructura, otra B que contrata servicios como los recursos humanos y
finalmente la C que presta los servicios de personal. Bajo este esquema la
empresa C en donde está el grueso de los trabajadores, jamás participará de las
utilidades porque no genera riqueza a partir alguna propiedad de capital, sólo
depende de los ingresos del contrato que tenga con la B. La sociedad A,
paradójicamente, será la receptora de ganancias, sin ningún trabajador
contratado directamente.
En tal sentido, el estudio de la reciente reforma laboral de 2021 cobra relevancia para determinar si las prácticas elusivas de algunas organizaciones cesarán, con un consecuente reparto más justo.
Miguel Ángel Alonso de los Santos
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