El derecho al reparto de utilidades y el outsourcing

 

El derecho laboral del reparto de utilidades (PTU) tiene su fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política mexicana. Su regulación específica se ubica entre los artículos 117 y 131 de la Ley Federal del Trabajo. En el derecho laboral nacional, es la única prestación que tiene vínculos con la obligación de las empresas para con sus obligaciones contributivas o fiscales, puesto que para el cálculo de la PTU se requiere que los empleadores efectúen su declaración de impuesto anual.

La esencia o espíritu del ordenamiento constitucional es que se reparta la riqueza proveniente del trabajo, por la mano obra durante un año fiscal.

La PTU consiste en repartir el 10 por ciento de las utilidades de las empresas, resultante del impuesto sobre la renta. No obstante, las disposiciones laborales prevén excluyentes del beneficio para: a) los administradores o los gerentes generales, b) Los propietarios de las empresas, c) los profesionales o prestadores de servicios independientes, y d) los trabajadores que laboraron menos de 60 días del ejercicio fiscal de que se trate.

De manera especial, los trabajadores que se encuentran en el grupo c) y d) han sido víctimas de la flexibilidad gradual que ha presentado la legislación laboral. El outsourcing o subcontratación está reconocido en el artículo 15-A en la Ley Federal del Trabajo, pero no lo suficientemente regulado. En tal sentido, los patrones en las empresas, de todos los niveles, han tenido como practica recurrir a la generación de varias personas morales dentro de una misma unidad de negocio con la finalidad de no repartir las utilidades. Por ejemplo, en una productora de bebidas o en una minera, se ubica una empresa A que es la propietaria de la infraestructura, otra B que contrata servicios como los recursos humanos y finalmente la C que presta los servicios de personal. Bajo este esquema la empresa C en donde está el grueso de los trabajadores, jamás participará de las utilidades porque no genera riqueza a partir alguna propiedad de capital, sólo depende de los ingresos del contrato que tenga con la B. La sociedad A, paradójicamente, será la receptora de ganancias, sin ningún trabajador contratado directamente.

En tal sentido, el estudio de la reciente reforma laboral de 2021 cobra relevancia para determinar si las prácticas elusivas de algunas organizaciones cesarán, con un consecuente reparto más justo.


Miguel Ángel Alonso de los Santos


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