LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
- TÍTULO II DEL REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO
- TITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD
- TITULO VI DEL RECURSO DE REVISION
- TRANSITORIOS
TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de
orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y
resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio
de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea
parte.
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos
descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a
sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera
exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el
mismo.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de
carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria
y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones
constitucionales. En relación con las materias de competencia económica,
prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será
aplicable el título tercero A.
Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia
fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven
directamente de aquéllas.
Artículo 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al
título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes
administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su
vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto
administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor
público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades
de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo;
determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y
lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado
por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines
distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la
autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra
forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI.- (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas
al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto,
causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su
emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI.- (Se deroga)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la
referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre
completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse
deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado
el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse
mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos
propuestos por las partes o establecidos por la ley.
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