LFPA

 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
  • TÍTULO II DEL REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 
  • TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO 
  • TITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • TITULO VI DEL RECURSO DE REVISION
  • TRANSITORIOS 

TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. 

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. 

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas. 

Artículo 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente. 

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: 

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; 

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; 

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; 

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; 

V. Estar fundado y motivado

VI.- (Se deroga) 

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; 

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; 

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; 

X. Mencionar el órgano del cual emana; 

XI.- (Se deroga) 

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; 

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y 

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Se presentará Iniciativa de Reforma y Adición a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León

  El grupo trabajo de Trayectoria de Salud Migrante, en el cual colaboro, presentará una iniciativa de reforma y adición a la Ley Estatal de...